¿Qué gastos se puede deducir el propietario de una vivienda o un local en alquiler? Melisa Saez, abogada de ARAG, nos lo explica

 

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Cuando el propietario de un bien inmueble decide arrendar, debe saber las implicaciones fiscales que esto genera, pues deberá declarar todas las rentas obtenidas por el contrato de alquiler. No obstante, la ley permite aplicar una serie de gastos que serán deducibles para que se obtenga el rendimiento neto por los que el contribuyente pagará impuestos.

 

¿Qué gastos puede deducirse el propietario de un inmueble en alquiler?

– Intereses y gastos de financiación. En caso de que se haya un préstamo o una hipoteca para poder adquirir el inmueble, el contribuyente podrá deducirse los intereses y gastos a los que haya hecho frente durante el ejercicio fiscal 2021.

– Tributos. Serán aquellos impuestos que recaen sobre el bien como, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o las tasas de basuras.

– Servicios personales relativos a los gastos de administración, guarda jurado o vigilante, portería, jardinería o similares.

– Gastos jurídicos. En caso de que se deba contratar a un abogado para la realización del contrato de arrendamiento o para la posible demanda en caso de que se deba iniciar un desahucio, el gasto que genere será deducible.

– Saldos de dudoso cobro. Nos referimos al caso en el que el inquilino no pague las rentas de alquiler. Para que puedan ser deducibles, el arrendatario ha debido ser declarado en concurso o el arrendador ha debido realizar una gestión de cobro con una antelación de más de 3 meses a la finalización del ejercicio fiscal.

– Gastos de conservación y reparación. No se podrán deducir los gastos de ampliaciones o mejoras, que deberán deducirse vía amortización.

– Seguros. Son deducibles las primas de contratos de seguro que cubran la responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales o circunstancias similares. También los son las primas de seguro de protección de pago del propio alquiler como ARAG Alquiler.

– Servicios y suministros. Los servicios de telefonía, internet o los suministros de agua, luz o gas serán deducibles siempre que no sean repercutidos al inquilino.

– Amortización. Se trata de un concepto contable que permite la deducción de un gasto del 3% anual sobre el valor catastral de la construcción o sobre el valor de adquisición de la construcción. También se aplica a aquellos gastos de ampliación y mejora y la adquisición de bienes para la vivienda, como electrodomésticos o mobiliario. No será deducible directamente, por lo que el contribuyente podrá aplicar la deducción poco a poco por la vía de la amortización.

– Rebaja en la renta. Se permite a los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler de local y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020.

 

¿Qué reducción de tributación tienen los ingresos generados por el alquiler?

Aquellos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda podrán aplicarse una reducción del 60%, de tal forma que únicamente se tributará por el 40% restante. Dicha reducción solo se podrá aplicar cuando el contribuyente declara voluntariamente mediante autoliquidación, no siendo posible su aplicación posterior en caso de iniciarse un procedimiento de comprobación.

En los arrendamientos de local de negocio, arrendamientos de temporada, arrendamientos turísticos o cualquier otro tipo de arrendamiento que no tenga como destino principal el uso de vivienda habitual del inquilino se deberá tributar por el total del beneficio.

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