María Aventín, abogada de ARAG, nos aclara que no siempre es necesario tener un abogado en un juicio
A diferencia de lo que comúnmente se cree, no en todo procedimiento judicial es necesaria ni obligatoria la asistencia de abogado y procurador, sino que en determinados casos podemos comparecer en el procedimiento y representarnos a nosotros mismos. Eso sí, siempre y cuando sea en los procedimientos judiciales habilitados para ello y se cumplan una serie de requisitos. Distinguiremos las excepciones a la obligatoriedad de asistencia de abogado e intervención de procurador según los distintos órdenes jurisdiccionales.
1- Jurisdicción Civil y Mercantil
No es necesaria la intervención de profesionales en los siguientes procedimientos o actuaciones:
– En juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000€. Los juicios verbales pueden ser catalogados por razón de la materia o del asunto. Cuando la ley establezca que se tramitarán por razón de la materia sí será obligatorio la representación por abogado y procurador, independientemente de la cuantía del procedimiento.
– Las peticiones iniciales de procedimiento monitorio, por lo que podemos contestar y oponernos en un primer momento nosotros mismos.
– Escritos de personación en un procedimiento judicial.
– Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
– Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria tales como expedientes de Tutela, Curatela y Guarda de Hecho, nombramiento de defensor judicial o actos de conciliación.
– Para la petición de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio.
– En aplicación de la Ley de segunda oportunidad, la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo.
2- Jurisdicción Social
En esta jurisdicción en la que se ven los asuntos que versan sobre trabajo y seguridad social, no es obligatorio abogado ni procurador. Sí que se puede exigir su asistencia en caso de que la parte contraria esté asistida por profesionales a efectos de garantizar la igualdad de armas procesales.
3- Jurisdicción Penal
No es necesaria la intervención para la presentación de una denuncia ante la policía o el Juzgado, pero en cambio sí lo es para presentar una querella. En el procedimiento penal siempre es obligatoria la asistencia de abogado. Solo será necesaria la presencia de procurador cuando se acuerde la apertura del juicio oral, antes no es obligatoria. Cuando una persona es detenida siempre es obligatoria la presencia de abogado.
4- Jurisdicción Administrativa
En los actos previos llevados a cabo en vía administrativa no es necesaria la intervención mediante abogado y procurador.
En fase judicial, si el órgano judicial es un Juzgado Contencioso-Administrativo, necesitamos abogado, pero no es obligatorio el procurador. Lo serán ambos cuando nos dirijamos a un órgano colegiado como el Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional.