Vayan muy lejos de nosotros calamidades como esta que pasa a analizarse en este artículo, y sepa y  entiéndase que quien escribe no gusta de removerlas, pero es que el Tribunal Supremo ha formulado consulta previa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (cuestión prejudicial, es su nombre técnico) antes de ponerse a resolver el caso de un incendio producido en un vehículo que llevaba más de veinticuatro horas estacionado en un garaje privado, según da cuenta el último número de la Revista de Derecho Mercantil¹.

 

La sentencia de segunda instancia (Audiencia provincial) que había sido objeto de re- curso al TS, acudiendo al habitual concepto amplio de hecho de la circulación presente en la jurisprudencia, consideró que el incendio del vehículo estacionado de forma no permanente en un garaje sí era un hecho de la circulación, cabía en dicho concepto, y por lo tanto los daños causados en el seguro obligatorio.

Pero el Tribunal Supremo lo pone en duda en su Auto de 30 de enero 2018. Valora que es posible considerar que el incendio de un vehículo aparcado en un garaje privado tiene posiblemente más que ver con la eventual responsabilidad del propietario sobre una cosa potencialmente peligrosa (es decir, con su descuido o negligente conservación) que con la responsabilidad civil que resulta de la circulación y con el riesgo circulatorio, y sopesa que entenderlo de otro modo podría ser contrario al art. 3 de la Directiva 2009/103/CE, y en concreto su artículo 3, que obliga a legislar a los estados miembros para asegurar los vehículos de la RC relativa a la circulación, y no para otros supuestos como la posible negligencia común que aparenta este, se entiende.

Con el paso tardo y lento de la justicia comunitaria, ahora el TJUE deberá resolver la cuestión prejudicial planteada y este tipo de supuestos recibirán un criterio probablemente definitivo. Lo seguiremos con particular interés y procederemos a su comentario. Mientras tanto, parece probable que este tipo de supuestos de estacionamiento no definitivo ni permanente, va a continuar incardinándose como hecho de la circulación, bien probablemente, y conforme, por ejemplo, la solución que daba la Audiencia provincial, antes comentada, y objeto de la duda y de la cuestión elevada por el Tribunal Supremo.

¹ Revista de Derecho Mercantil núm. 309 pág. 733 y 734.

Josep Lluís Fernández

Asesor Jurídico del Col·legi de Mediadors d’assegurances de Barcelona

Mediario 209