Por la complejidad de esta cuestión, desarrollaremos este contenido esquemáticamente.

1.- El tomador del seguro cuenta con la obligación de respetar un mes de preaviso para oponerse a la prórroga de un contrato de seguro. El asegurador debe respetar un plazo de preaviso de dos meses. Art. 22.1 Ley de Contrato de Seguro (LCS).

2.- Con respeto obligado y estricto a ese preaviso de un mes el tomador debe haber comunicado claramente si desea on o oponerse a la prórroga. Si no lo comunica claramente, escribe en condicional o como hipótesis, se verá vinculado a la renovación de la póliza en cuanto se supere el plazo de preaviso y cualquier otra solución será voluntaria y negociable para la aseguradora.

3.- Expuesto lo anterior, todo lo que puede significar la anulación preventiva es informar a la compañía de seguros de la posibilidad de echar atrás la oposición a la prórroga comunicada y solicitar que finalmente se renueve.

4.- La petición preventiva anterior es completamente voluntaria para la aseguradora. Puede en consecuencia no aceptarla y atenerse a la oposició comunicada, o puede subordinar la reactivación de la póliza a unas condiciones completamente distintas.

5.- Por lo tanto, en resumen, debe comunicarse con claridad la oposición a la prórroga con respeto al plazo de preaviso y, a lo sumo, puede informarse de la posibilidad a negociar, de modo libre para ambas partes, revocar la oposición a la prórroga, y en qué condiciones. Existe un modelo de comunicación a disposición de los colegiados.

6.- El asegurador debe por otra parte informar de cualquier modificación del contracto de seguro en el plazo de dos meses. Es dudoso y está pendiente de resolverse por la jurisprudencia si por el hecho de haber informado, la falta de respuesta vinculada a la modificación al tomador. En mi opinión, no queda vinculado aunque guarde silencio y transcurrido el plazo de preaviso para la aseguradora (dos meses), puede exigir la renovación en las condiciones anteriores a la pretensión de modificación.

7.- Salvo que suponga una modificación del contrato, la aseguradora no tiene obligación de informar del importe de la prima si esta resulta con aceptable claridad de los términos de la póliza. Para eso está la póliza, y el tomador debe abonar la prima en las condiciones previstas en ella (art. 14 LCS), lo que no impide que la prima se incremente o se reduzca sin que exista obligación de comunicación de la aseguradora al tomador.

8.- Si la prima no es determinable con suficiente claridad, es parte del deber de diligencia del tomador, y del deber de información contractual de la aseguradora, pedir que se le detalle la prima de renovación y contestar a esta petición, respectivamente para el tomador y el asegurado. Es muy doloroso saber si esta petición de información interrumpe el plazo de preaviso, y habrá que analizarlo caso por caso. Pero es probable que sí y que si la prima no es fácilmente determinable según la póliza, una vez el tomador pide que se le aclare su importe conforme a la póliza, dicho plazo se interrumpa y que no sea hasta que reciba el detalle del importe cuándo pueda oponerse a la prórroga del contrato, momento en el que és posible que quepa entender que cuenta con 15 días (por analogía con este plazo previsto en otras normas de la Ley de Contrato de Seguro), para oponerse a la renovación. Pero se trata de un aspecto dudoso, que necesita examinarse caso por caso y pendiente de clarificar por la juriscprudencia. 

Dr. Josep Lluís Fernández

Asesor Jurídico del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona

Mediario 210