Siguen las sentencias contrarias a la banca por vincular la concesión de una hipoteca a la compra de seguros. La ley es clara y hay sentencias de juzgados de varias ciudades que resuelven en el mismo sentido y culpando a los bancos.

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A la vuelta de vacaciones se han conocido tres nuevas sentencias que condenan a los bancos por vincular hipotecas a seguros de vida. En Alicante, el juez ha declarado nula la cláusula financiera de préstamo hipotecario, comercializado por el Banco Sabadell, relacionada con un seguro de vida de prima única y pagada por adelantado: El cliente no fue informado.

En Barcelona se han dado dos casos recientemente. Ambos son muy similares pues el banco ofreció a las dos parejas un préstamo hipotecario en cuyo contrato se especificaba que no debían contratar un seguro de vida para evitar pagar mas intereses. El seguro tenía una prima única de veinte años de duración y su coste era mayor que los intereses que pudieran ahorrarse. El contrato fue firmado, pero los clientes se dieron cuenta al cabo de un tiempo.

El juzgado de la capital catalana declara “que no consta que se le ofreciese al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable y tampoco que se hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate, ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía ser financiado; y con ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro, es decir, la prestamista”. Estas tres sentencias ayudan a frenar estas malas prácticas por parte de diversas entidades financieras.

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