Música alta, televisión encendida toda la noche y basura en el patio interior. Si tienes vecinos como estos, en ARAG te explican qué puedes hacer.

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Todos podemos pensar en problemas causados por vecinos o vecinas molestos. Los más comunes suelen ser los ruidos (por gritos o por música, pero también por el uso de aparatos electrónicos encendidos en horas intempestivas y que pueden provocan vibraciones). Pero también nos encontramos son colillas que queman toldos, orines de perros que manchan la ropa tendida o, incluso, vecinos que ensucian o dañan zonas comunes. Sin embargo, también podemos encontrarnos con situaciones mucho más graves como enganches ilegales a la luz y el agua o incluso amenazas y coacciones.

Cualquiera de las situaciones anteriores puede ser tratada jurídicamente. Sin embargo, la fórmula va a ser muy diferente en función de los hechos ocurridos. No es lo mismo encontrarnos ante un delito que ante una molestia. Tampoco es lo mismo que el daño lo sufra la comunidad o solamente una de las viviendas.

¿Qué hacer cuando tratamos con un delito?
En caso de que nos encontremos ante un delito recomendamos que se acuda directamente a la comisaría para interponer la correspondiente denuncia de los hechos. Será el juez, en función de los hechos, quién determine el castigo para la persona infractora.

¿Cómo denunciar a un vecino que te molesta?
Ahora bien, la mayoría de las situaciones que se van a producir van a ser molestias que podrán ser tratadas desde tres perspectivas distintas.

La primera de las fórmulas de actuación es la posibilidad que el vecino o la vecina que sufre las molestias demande directamente al causante. En general, cuando procedemos a interponer una demanda de esta índole vamos a intentar que el juez dicte una orden que impida continuar ejerciendo esas actividades. En función de las circunstancias, se podrá llega a solicitar una indemnización de daños y perjuicios.

Sin embargo, para llegar al punto de poder interponer una demanda judicial debemos tener prueba suficiente. Por ejemplo, si estamos ante ruidos, podemos avisar a la policía local para que acuda al domicilio y levante acta de la situación que se encuentre. Otro ejemplo serían los informes médicos que acrediten los daños a la salud que estamos sufriendo como consecuencia. También nos serviría como prueba un informe de un detective privado para demostrar que quién nos quema el toldo con las colillas de cigarros.

La segunda fórmula sería a través de la Comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a cómo se debe hacer frente a situaciones en las que se producen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En caso de que estemos sufriendo molestias por parte de un vecino podemos acudir a la presidencia de la Comunidad de Propietarios para que realice un requerimiento de cese de las molestias, previa aprobación por parte de la junta de propietarios. Sin embargo, en caso de no tener éxito, la Comunidad estaría en disposición de iniciar una demanda judicial contra el ocupante del inmueble con el objetivo de obtener una orden judicial de no continuar realizando actividades molestas, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios e, incluso, se podría llegar a privar del derecho de uso de la vivienda o local por un plazo no superior a 3 años.

La tercera y última de las fórmulas que podemos emplear pasaría por acudir a nuestro ayuntamiento para ver si a través de ellos podemos usar algún servicio de mediación que sirva para acercar posturas. También es cierto que, si el vecino está incumpliendo alguna de las normativas administrativas establecidas por el Ayuntamiento, éste podría imponer una sanción administrativa y solicitar el cese de la actividad.

Esta vía es la más ágil por su rapidez y consecuencias económicas para la persona que realiza las actividades molestas. Sin embargo, no siempre estará disponible ya que serán pocas veces las que la normativa administrativa pueda ayudarnos a paralizar las molestias causadas por nuestro vecino.

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