Es necesario saber qué productos están exentos de este impuesto y cuáles no, según el marco normativo y doctrinal vigente en la actualidad.

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El artículo 20 Uno 16º de la Ley de IVA establece la exención de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, también incluye “los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.”

La exención se define como objetiva, es decir,  se aplica con independencia de quién preste el servicio, y, por lo tanto, con independencia de la titulación requerida se aplicará la exención. Especial consideración merece el hecho de que, si se ofrecen otros servicios adicionales por parte de los agentes implicados, estos servicios no estarán exentos de IVA; es el caso de todas aquellas operaciones no vinculadas directamente a la actividad aseguradora o de mediación.

Desde la entrada en vigor del precepto, la Dirección General de Tributos ha ido perfilando el contorno de esta exención, desgranando aquellos servicios que considera incluidos en el ámbito de la exención, y los que no. Así, no se consideran exentos los siguientes servicios:

  • Análisis y divulgación de riesgos, medidas para su reducción y actuaciones en caso de siniestros.
  • Gestión de siniestros en favor de otras entidades aseguradoras.
  • Gestión de cobro de recibos o de pagos.
  • Funciones de cobranza de recibos para una sociedad dedicada a la intermediación en la venta de seguros.
  • Las actividades realizadas por el colaborador AVISADOR PRESENTADOR. Realiza meramente funciones comerciales, no relacionadas con la actividad de mediador, sino que se dedica a detectar clientes y poner en contacto a las partes interesadas.
  • La comparación de seguros, consistente principalmente en prestar servicios de asesoramiento relativos a la búsqueda de la mejor oferta en materia de seguros, análisis de las pólizas, recomendación de tipos de coberturas, entre otros, efectuados para un cliente.

 

Ángel M. Ceniceros
Socio Área Fiscal FLM EXPERTS
Asesor Fiscal y Mercantil del Col·legi
assessories@elcol-legi.org

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