Todos los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador y esto se concreta en obligaciones específicas.
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La contrapartida de estos derechos de las personas trabajadoras es la obligación de su empleador, de respetar tales derechos. Pero esta obligación empresarial de respecto del derecho a la intimidad de las personas a su servicio no es una previsión legal meramente programática, pues se concreta en obligaciones específicas, cuales son la de dotarse de una política interna dirigida a los trabajadores en la que se definan las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, que evite el riesgo de fatiga informática.
Esta obligación legal alcanza a todas las empresas, con independencia del volumen de su plantilla y de que sus personas trabajadoras presten o no sus servicios a distancia o teletrabajen, pues es medida legal arbitrada para garantizar a todos ellos, el respeto de su tiempo de descanso, de sus permisos y vacaciones, esto es, de su intimidad personal fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido.
El incumplimiento de esta obligación empresarial, que se encuadra entre las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, puede ser sancionado con multas de hasta 225.018 euros.
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