No hay duda que la responsabilidad patrimonial es la vía adecuada para proteger la integridad patrimonial de los administrados frente a las acciones y omisiones de los poderes públicos.
Hay que apelar a la responsabilidad patrimonial a fin de obtener reparación de las lesiones producidas a los particulares en sus bienes y derechos, al margen de la potestad expropiatoria, como consecuencia de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas (AAPP). La exigencia de responsabilidad a las AAPP tiene su fundamento en el artículo 106.2 de la Constitución Española (CE). Este artículo ha sido desarrollado legislativamente en dos textos legales. Uno de ellos de derecho sustantivo y el otro de eminente regulación procedimental. De la parte sustantiva se ocupa la ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en sus artículos 32 y siguientes.
De la parte procedimental se ocupa la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que integra el procedimiento de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con lo señalado en su Exposición de Motivos, como una especialidad del procedimiento administrativo común, si bien con algunas especialidades.
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