Nota Jurídica. ¿Qué requisitos tiene la transmisión de participaciones sociales de correduría?
Es necesario recibir la autorización administrativa previa para poder realizar la operación
La transmisión de participaciones sociales de correduría, las operaciones societarias relacionadas y la autorización administrativa previa son los temas que vamos a explicar en esta nota técnica.
Precisa autorización administrativa previa la transmisión de participaciones significativas que pueda implicar vínculos estrechos o sea significativa, en forma de formulario administrativo previo sujeto a la posibilidad de oposición por parte de la Administración, en el plazo de tres meses, pudiendo realizarse transcurrido dicho plazo (oposición que sólo puede fundarse en la falta de honorabilidad o si incurre en alguna de las prohibiciones del art. 128, idoneidad del aspirante a socio para la gestión correcta y prudente de la correduría) las siguientes operaciones en virtud de los artículos 160.1 y 2 del RDL 3/2020 que aprueba la Ley de Distribución:
(Vínculos estrechos). La transmisión de cualquier porcentaje de participaciones si con él pasa a controlarse la sociedad de correduría, lo que sucederá, normalmente, cuando en virtud de dicha adquisición pase a ostentarse la mayoría absoluta del capital social (51%).
El hecho de que dos sociedades, entre las que se encuentre una correduría, vayan a estar unidas a una misma persona física o jurídica por un vínculo de control. Toda relación entre una sociedad dominante o dominada en todos los casos contemplados por el art. 42.1 y 2 del Código de Comercio: poseer la mayoría de los derechos de voto, ostentar la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de miembros del órgano de administración, regirse ambas sociedades por una dirección única (coincidencia de la mayoría de directivos o administradores).