Nota Jurídica. ¿Qué requisitos tiene la transmisión de participaciones sociales de correduría?

Es necesario recibir la autorización administrativa previa para poder realizar la operación

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La transmisión de participaciones sociales de correduría, las operaciones societarias relacionadas y la autorización administrativa previa son los temas que vamos a explicar en esta nota técnica.

Precisa autorización administrativa previa la transmisión de participaciones significativas que pueda implicar vínculos estrechos o sea significativa, en forma de formulario administrativo previo sujeto a la posibilidad de oposición por parte de la Administración, en el plazo de tres meses, pudiendo realizarse transcurrido dicho plazo (oposición que sólo puede fundarse en la falta de honorabilidad o si incurre en alguna de las prohibiciones del art. 128, idoneidad del aspirante a socio para la gestión correcta y prudente de la correduría) las siguientes operaciones en virtud de los artículos 160.1 y 2 del RDL 3/2020 que aprueba la Ley de Distribución:

(Vínculos estrechos). La transmisión de cualquier porcentaje de participaciones si con él pasa a controlarse la sociedad de correduría, lo que sucederá, normalmente, cuando en virtud de dicha adquisición pase a ostentarse la mayoría absoluta del capital social (51%).

El hecho de que dos sociedades, entre las que se encuentre una correduría, vayan a estar unidas a una misma persona física o jurídica por un vínculo de control. Toda relación entre una sociedad dominante o dominada en todos los casos contemplados por el art. 42.1 y 2 del Código de Comercio: poseer la mayoría de los derechos de voto, ostentar la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de miembros del órgano de administración, regirse ambas sociedades por una dirección única (coincidencia de la mayoría de directivos o administradores).

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