Legislación

Protocolo de seguridad ante el acoso sexual

La ley obliga a disponer de una operativa estricta ante posibles abusos por razón de sexo

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Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, el empresario, en este caso de la correduría, tiene la correlativa obligación de protección de sus personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

En el marco de estas responsabilidades, el empresario debe realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias, para la protección de la seguridad y la salud de las personas a su servicio y debe también desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, arbitrando cuanto sea necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las variaciones que puedan experimentar las circunstancias de la prestación laboral.

Una de las concretas obligaciones en esta genérica obligación de todo empresario de velar por la salud y la seguridad de sus personas trabajadoras es la de disponer de un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que debe satisfacer la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral. En efecto, toda empresa, independientemente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, dando un cauce para la formulación de las denuncias de actos constitutivos de tal acoso.

La existencia de un protocolo frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo muestra a quienes conforman la plantilla de personal de la empresa el compromiso de esta contra estas formas de violencia, sensibilizándoles y clarificándoles la tutela preventiva frente a las mismas, al tiempo que garantizando una vía interna, confidencial y rápida de resolución, erradicación y reacción frente a conductas de acoso sexual o por razón de sexo que puedan producirse en la empresa.

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