FISCALIDAD
¿Quién puede desgravarse los seguros?
Los mediadores asesoran en esta época a los clientes para elaborar la declaración de la renta

Estamos en plena época de la declaración de la renta y surgen las dudas acerca de qué tipo de gastos nos podemos desgravar. Para los mediadores supone una oportunidad de asesorar a sus clientes y explicarles cuáles de los seguros que tiene contratados están sujetos a una posible desgravación. El plazo para presentar la declaración se inicia en abril y finaliza a final de junio.
La lista de gastos a desgravar es larga, pero depende de la actividad profesional del declarante y de otros factores, incluido el de vivir en una comunidad autónoma o en otra. Al margen de las deducciones autonómicas, hay otras más generales que se pueden aplicar residiendo en cualquier lugar de España. Es el caso de algunos seguros. Los más comunes son el del hogar, el de salud y el de los vehículos. Cada uno de ellos es deducible en función de las características del declarante, tanto profesionales (tipo de actividad..) como personales (número de hijos, inmueble en propiedad, etc).
En cualquier caso, hay algunas reglas generales que se aplican de forma común. Por ejemplo, para desgravar el seguro del coche hay un ejemplo muy ilustrativo: un autónomo con vehículo propio y que lo use para su actividad profesional tiene derecho a desgravación. No podrá hacerlo si es autónomo, pero usa el coche en sus horas libres y no para el desempeño de su trabajo.
Acerca del seguro de salud, también es deducible, pero solo para algunos grupos concretos de personas. Por ejemplo, autónomos que tengan un seguro privado de salud contratado a través de una empresa y declarado como parte de la retribución flexible. En este caso, es absolutamente imprescindible que el seguro se haya contratado a través de la compañía para la que trabaja y no como particular.
El seguro de la casa también se deduce siempre y cuando esté contratado para viviendas con hipotecas firmadas antes del año 2013. Además, debe ser la primera vivienda del declarante, es decir debe ser su domicilio habitual. Si el declarante posee una vivienda en propiedad que se alquila a un tercero, también puede desgravar el seguro de hogar. Por último, también se puede deducir el seguro si la vivienda es además el lugar de trabajo.