ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AUDITORIUM
TÍTULO I.
CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN. MARCO LEGAL Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación “FUNDACIÓ PRIVADA AUDITORIUM D’ASSEGURANCES”, (sujeta a la legislación de la Generalidad de Cataluña), se constituye una Fundación mixta, docente, cultural, de carácter particular y privado, así como de naturaleza permanente.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Esta capacidad de obrar será ejercida por el Patronato, el cual ostenta la representación de la Fundación, la cual comprende todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. El ámbito territorial de la fundación se extiende a todo el territorio de Cataluña.
ARTÍCULO 3º.- Los fundadores, conscientes de sus derechos, confían el cumplimiento de su voluntad y todo lo que hace referencia a la Fundación al leal y correcto proceder del Patronato, designado en la forma prevista por estos Estatutos y por las leyes vigentes.
ARTÍCULO 4º.- La Fundación se regirá en todo caso por la voluntad de los fundadores, la cual se manifiesta explícitamente en los presentes Estatutos y en la Escritura Constitutiva, o por las disposiciones que libremente establezca el Patronato, según lo dispuesto en sus atribuciones.
ARTÍCULO 5º.- El domicilio de la Fundación se establece en Barcelona, Paseo de San Juan, núm. 33, local 1. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio social y el establecimiento de oficinas y/o delegaciones.
TÍTULO II.
OBJETO DE LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- La Fundación tiene por objeto la promoción social de la figura y la imagen del mediador de seguros y de sus servicios profesionales. Para la obtención de estos fines podrá organizar y gestionar seminarios, conferencias, charlas y cursos dirigidos a la actualización de los conocimientos de los mediadores de seguros. Sin embargo tiene como finalidad constituirse en un centro de formación continuada en materia de seguros. La relación de actividades que se acaba de exponer no será en ningún caso limitativa.
ARTÍCULO 7º.- La Fundación tiene plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior o cualquier otra que entre dentro de su espíritu.
ARTÍCULO 8º.- En caso de que haya personas o entidades concretas beneficiarias de las actividades de la Fundación, su elección se llevará a cabo por el Patronato de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación. Nadie, ni individual ni colectiva, podrá alegar, frente la Fundación o sus órganos, derechos de disfrutar de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.
TÍTULO III.
ÓRGANO DE LA FUNDACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 9º.- El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de manera exclusiva al Patronato, nombrado según lo dispuesto en los presentes estatutos y la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 10º.-
1.- Por voluntad expresa de los Fundadores, los órganos de la Fundación ostentarán su competencia con total supremacía, ejercerán sus facultades con independencia y sus actos serán definitivos y inapelables.
2.- Así pues, los órganos de la Fundación no se regirán en su actuación, toma de acuerdos y ejecución de los mismos, por otras disposiciones que no sean las de este Estatuto y la legislación aplicable.
3.- Los órganos de la de la Fundación, según su respectiva competencia, podrán realizar toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, sin necesidad de seguir ninguna formalidad especial ni solicitar la autorización o la intervención de autoridades, organismos o personas ajenas a la Fundación, y salvo en los casos en los que la Ley establece la perceptiva participación del Patronato de la Generalitat o la adopción de una declaración responsable.
4.- Así pues, no se requerirán dichas formalidades, autorizaciones o intervenciones para recaudar o percibir los dividendos, rentas, intereses, frutos, utilidades, productos, precios o caudales en generales que pertenezcan o correspondan a la Fundación; ni por qué se cancela, instalen o retiren, en todo o en parte, los depósitos de valores a nombre de la misma que obren en poder de establecimientos bancarios, incluido el “Banco de España”, o del Estado, Comunidades Autónomas , la Provincia, el Municipio y otras entidades oficiales, incluida la Caja General de Depósitos.
ARTÍCULO 11º.-
1.- Los cargos del Patronato serán de confianza y honoríficos.
2.- Así pues, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin percibir por el ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que tuvieran que efectuar para asistir a las reuniones de los órganos de los que formen parte y de todas aquellas que vengan causadas por el cumplimiento de cualquier misión concreta que les sea confiada a nombre o interés de la Fundación.
CAPÍTULO II: EL PATRONATO.
ARTÍCULO 12.- El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de once y un máximo de trece miembros, los cuales se dividirán en:
a) Cuatro miembros permanentes, designados por la junta de Gobierno del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona de entre sus miembros, uno de los cuales será el Presidente del Col·legi.
b) Dos miembros temporales, elegidos por los miembros permanentes de entre las personas físicas que ostenten la condición de fundadores según la escritura fundacional, no pudiendo ejercer el cargo por más de un mandato consecutivo.
c) Un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros temporales, elegidos por los miembros permanentes entre personas de reconocido prestigio en el ámbito social, empresarial y político del país.
Los miembros temporales del Patronato ejercerán su cargo por un plazo de cinco años.
El Patronato elegirá entre sus miembros un Presidente y designar un Secretario, que podrá no tener la condición de patrón. El Secretario tiene a su cargo los trabajos administrativos de la Fundación, custodia la documentación y levanta acta de los acuerdos, que a continuación de haberse realizado la sesión correspondiente o bien en la próxima reunión. También tiene a su cuidado el envío de convocatorias.
ARTÍCULO 13º.-
1.- El patronato tomará las decisiones por las que está facultado en reunión convocada por el Presidente a la que deberá asistir como mínimo la mitad más uno de sus componentes.
2.- Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes a las reuniones que se convoquen, aunque lo ideal será adoptar los acuerdos por unanimidad. Se exceptúan aquellos acuerdos por los que la Ley o los presentes estatutos exijan mayorías cualificadas.
3.- Las convocatorias se cursarán de manera eficaz al menos cinco días antes de la fecha en que deba producirse la reunión.
4.- El Presidente deberá convocar al menos una reunión del Patronato cada año para proceder a la aprobación de las cuentas y presupuestos.
ARTÍCULO 14º.-
1.- La competencia del Patronato, se extiende a todo lo que hace referencia al gobierno, administración y representación de la Fundación, dentro de los límites legales establecidos; a la interpretación de los presentes Estatutos y en la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que correspondan.
2.- Con carácter permanente demostrativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato:
a) Nombrar libremente a los miembros temporales del propio Patronato según las disposiciones de estos Estatutos en las condiciones que se establecen en el artículo 12º.
b) Ostentar la suprema representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos y ante el Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Autónomas, Autoridades, Centros y dependencias de la Administración, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos , Sociedades, personas jurídicas y los particulares de todas las clases; ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todo sus trámites, instancias, incidencias y recursos; cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando a tal efecto los poderes que considere necesarios.
c) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación y efectuar los actos y contratos de adquisición, posesión y administración sobre bienes muebles e inmuebles, y la alineación y gravamen de los mismos en aquellos casos en que sean legalmente competentes. También los relativos a constitución, modificación y cancelación de hipotecas, rendición y liberación de derechos y de otros actos de riguroso dominio.
d) Cobrar y percibir rentas, frutos dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto y beneficio de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
e) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso de los dividendos pasivos y de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con los que cuenta en cada momento la Fundación.
f) Realizar las obras y construir los edificios que considere convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualquiera que fuera su calidad o importancia, pudiendo con absoluta libertad, utilizar cualquier procedimiento para conseguirlo, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de ninguna autorización.
g) Ejercicio directamente o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones participaciones sociales y otros valores mobiliarios de su propiedad; y, en este sentido, concurrir, deliberar y votar en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y otros organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que considere convenientes.
h) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
e) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los Reglamentos de todo tipo que considere convenientes; nombrar y separar libremente el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y señalar sus sueldos, horarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente señale para cada caso.
j) Vigilar, directamente o mediante las personas que designe, la acertada aplicación de las inversiones que el propio Patronato hubiera acordado o que se crean según las finalidades fundacionales, así como su funcionamiento y administración.
k) Adoptar las declaraciones responsables.
l) Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes, siempre que lo considere oportuno, en una o varias personas pertenecientes o no al Patronato, excepto aquellas facultades que son indelegables según la ley.
m) Todas las demás facultades y funciones que resulten propias del Patronato o inherentes al cargo, considerado como el órgano supremo de autoridad y representación de la Fundación.
3.- Los patrones y las personas que se equiparan, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil de Cataluña, deben abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación.
Los patrones no pueden intervenir en la toma de decisiones o adopción de acuerdos en los asuntos en que tenga un conflicto de intereses con la Fundación.
Los patrones deben comunicar al Patronato cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que tengan con la Fundación. Antes de que el Patronato adopte un acuerdo en el que pueda haber un conflicto entre un interés personal y el interés de la Fundación, el patrón afectado debe proporcionar al patronato la información relevante y debe abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación.
TÍTULO IV.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 15º.-
1.- El Patrimonio de la Fundación puede ser constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, sin más limitaciones que las que establezca el ordenamiento jurídico.
2.- El capital inicial de la Fundación está integrado por:
a) La aportación en efectivo de DOS MILLONES DE PESETAS por parte del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona.
b) Por las aportaciones de los socios fundadores, reflejadas en la escritura pública de carta fundacional, con una cuantía total de UN MILLÓN SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS.
c) Para las rentas líquidas y sus bienes.
d) Por bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen y que en lo sucesivo adquiera.
e) Por los rendimientos de su cartera de valor.
f) Por los donativos y subvenciones que pueda percibir.
g) Por cualquier otro bien o derecho cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 16º.-
1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas en la realización de los objetivos por los que se constituye la Fundación.
2.- La adquisición del patrimonio fundacional a la consecución de las finalidades expresadas en el título II tiene carácter común e indiviso.
ARTÍCULO 17º.-
1.- El Patronato, podrá, en todo momento y cuantas cegadas sea preciso, según lo aconsejen las coyunturas económicas, y de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable en materia de fundaciones, efectuar las modificaciones que considere necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que éste, aunque manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.
2.- Los fundadores, con el fin de conseguir la permanencia de la Fundación en provecho de sucesivas generaciones, no solamente atribuyen a los órganos mencionados esta facultad, sino que además les recomienda que la ejerzan en sujeción a su fe, conciencia y su leal entendimiento.
3.- Así pues, el capital de la Fundación será conservado en sus inversiones originarias o en aquellas otras que el Patronato hubiera efectuado posteriormente.
ARTÍCULO 18º.-
1.- El Patronato formará cada año un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
2.- El presupuesto de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea que hayan de producir los bienes de la Fundación, calculándose con un criterio preciso y prudente.
3.- El Presupuesto de gastos comprenderá la previsión de las que deban realizarse durante el ejercicio, incluyéndose, como mínimo, la expresión las de producción, conservación y seguro del patrimonio de la Fundación; los de personal, material y otros de administración; las de amortización de valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos y globalmente las cantidades que deban aplicarse a los fines de la Fundación.
4.- Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el presupuesto las modificaciones que considere oportunas o convenientes, para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se tengan que cubrir.
ARTÍCULO 19º.- Al final de cada ejercicio el Patronato formará un estado de situación que exprese los resultados de la aplicación del correspondiente presupuesto.
ARTÍCULO 20º.-
1.- El ejercicio económico se inicia el día 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año. Como excepción, el primer ejercicio se iniciará el día de la firma de la escritura constitutiva y finalizará el 31 de Diciembre del mismo año.
2.- El Patronato de la Fundación debe hacer el inventario y debe formular las cuentas anuales de manera simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.
3.- Las cuentas anuales forman una unidad y están integrados por:
a) el balance de situación,
b) la cuenta de resultados,
c) la cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto,
d) la cuenta de estado de situación de flujos en efectivo y
d) la memoria, en la que se debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se detallarán las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretar el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si los hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación. La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos que son objeto debe formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.
4.- El Patronato debe aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Las cuentas deben presentarse al protectorado en el plazo de treinta días a contar los días en que se aprueban, mediante documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
TÍTULO V: PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 22º.-
1- Será competencia exclusiva del Patronato nombrar al personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, subalterno y de cualquier otro tipo que el mismo Patronato considere necesario para la realización de las funciones de la institución.
2.- El Patronato llevará a cabo los mencionados nombramientos libremente, sin necesidad de que sean desarrollados por miembros de cuerpos especiales si es que existen.
3.- La designación se hará por plazo o indefinido, según lo que en cada caso considere oportuno el Patronato.
4.- El establecimiento de relaciones laborales o profesionales entre la Fundación y los patrones se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de fundaciones.
ARTÍCULO 23º.-
1.- Corresponderá al Patronato señalar las retribuciones que, como sueldo o gratificación, hayan de percibir el personal directivo, técnico, administrativo, auxiliar y subalterno o de cualquier otro tipo, los cuales, en cualquier concepto, presten sus servicios a la Fundación.
2.- El personal al servicio de la Funació no adquirirá derechos pasivos con cargo a los bienes de la misma, sin perjuicio del cumplimiento, en cada caso, de la legislación social y vigente.
ARTÍCULO 24º.- El Patronato en todo momento, sin sujeción a motivaciones o requisitos, podrá separar y despedir libremente el personal al servicio de la Fundación que no considere idóneo o deje de cumplir sus deberes, respetando en todo caso la legislación social vigente en cada momento.
TÍTULO VI: NATURALEZA DE LA VOLUNTAD DEL FUNDADOR
ARTÍCULO 25º.-
1.- Las disposiciones de los presentes Estatutos y de la Escritura Fundacional no podrán ser revocadas, alteradas ni modificadas por persona, autoridad o jurisdicción alguna, excepción hecha de la voluntad del Patronato, siempre atendiendo a la voluntad fundacional expresa o presumible, y los casos expresamente previstos por la ley.
En el supuesto de extinción de la fundación, corresponderá al patronato decidir el destino de los bienes existentes, y siempre dentro de los límites legales establecidos, ya sea a favor de otras fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación o entidades públicas.
Los acuerdos a que se refieren en los apartados anteriores sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de 3/5 partes de los miembros que forman el Patronato.