Alicia Delgado, abogada de ARAG, explica las novedades de la ley que entró en vigor a principios de año
A principios de este año entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2021. Esta ley traspone diversas directivas de la Unión Europa y afecta a materias tan diversas como el de derecho de la competencia, la prevención de blanqueos de capitales, las telecomunicaciones o las medidas tributarias. En cuanto a consumo, la ley cambia, entre otras cuestiones, la garantía legal de los bienes de consumo en España.
Aumento de la garantía legal
La garantía legal de los bienes de consumo en España pasa de los dos años a los tres años. Por su parte, la garantía comercial es voluntaria y adicional a la garantía legal. Ha de constar por escrito y no puede ofrecer menos que la garantía legal.
Reparación y recambio
Los fabricantes deberán disponer de piezas de recambio de los productos durante un período de 10 años, en comparación a los cinco años que establece la normativa actual. También aumenta el plazo de prescripción para ejercitar el derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor al empresario para su reparación, pasando de tres a cinco años.
Falta de conformidad
El vendedor debe entregar al consumidor un producto que se ajuste al contrato y responder ante cualquier falta de conformidad que pueda existir en la entrega del producto. El producto no es conforme si no se ajusta a la descripción hecha por el vendedor o al modelo que se ofertó. Tampoco se considera apto cuando no tiene las cualidades y prestaciones habituales que el consumidor puede esperar de un producto del mismo tipo, de acuerdo con la información que se ha anunciado en la publicidad o en el etiquetado del producto.
Tampoco será conforme cuando se instala incorrectamente por parte del vendedor, siempre que el precio de la instalación se incluya en el precio y así conste en la factura de compra, o cuando el consumidor no haya entendido las instrucciones.
El consumidor debe informar al vendedor de la falta de conformidad del producto en el plazo más corto posible, como máximo de dos meses. El plazo en el cual el empresario deberá responsabilizarse de las faltas de conformidad de los bienes de primera mano que suministre a sus consumidores pasa de dos años a tres desde la entrega del producto. Por otro lado, el plazo vinculado a los productos de segunda mano podrá ser de hasta dos años si así lo acuerdan las partes.
Adicionalmente, se entenderá que las faltas de conformidad de los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado. Es decir, no son imputables al por el consumidor cuando dichas alegaciones se comuniquen al empresario dentro del plazo de dos años. El plazo será de un año en el caso de contenidos y servicios digitales.
Contratos de suministro y contenidos digitales
En los contratos de suministro y contenidos digitales, el empresario deberá entregar sin demora los servicios y contenidos contratados salvo que en el contrato ambas partes hubieran pactado previamente la entrega antes de una fecha concreta. En caso de incumplimiento del plazo, el consumidor tendrá derecho a extinguir el contrato. No obstante, si no se hubiera pactado un plazo concreto y el empresario hubiera incumplido su obligación de suministro, el consumidor no podrá resolver el contrato sin haber reclamado antes la entrega en un plazo razonable o consensuado.
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