Para ayudarte con las dudas más frecuentes y con los cambios más importantes, Melissa Saez, abogada de ARAG, resume los puntos esenciales

Claves Renta

1) Novedades en impuestos para este ejercicio fiscal

• Cambio en los tramos del impuesto del IRPF. Pasan a ser seis en vez de cinco al incluir un tipo de gravamen marginal nuevo, del 47%, para las rentas de más de 300.000 euros.
•Hacienda aumenta la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas con la idea de evitar el fraude fiscal. Se habilita una casilla nueva y obliga a reflejar en la declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros tanto si se obtienen en España como en el extranjero.
•Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
•Se añade un nuevo tramo en la escala del ahorro, que afecta a los contribuyentes cuyos rendimientos sujetos a la escala de gravamen del ahorro superen los 200.000 euros, aplicándoles a partir de esa cantidad un tipo del 26%.
•Nuevo tipo de gravamen dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%.

2) Qué contribuyentes tienen la obligación de presentar la declaración

• Están obligados a declarar aquellos que tengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.
• Cuando procedan de dos o más pagadores, siempre que del segundo y siguientes se obtengan más de 1.500€ anuales, el límite bajará a 14.000€ al año.
• En relación con los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban más de 1.600€ anuales siempre que hayan estado sometidos a retención.
• Respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban más de 1.000€ anuales.
• No tendrán que presentar declaración aquellas personas que en su actividad económica no hayan obtenido más de 1.000€ anuales. Tampoco estarán obligados quienes hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

3) ¿Cómo afecta a mi declaración haber estado en ERTE?

• En vez de tener un único pagador se pasa a tener dos, por lo que se tiene la obligación de presentar el impuesto de la renta si se superan los 14.000€.
• Debido a los errores en los pagos del SEPE, Hacienda propuso las siguientes reglas:

– Si en el momento de presentar la declaración de la renta, se ha finalizado el procedimiento con el SEPE, se debe consignar los datos reales sin necesidad de corregir posteriormente la situación.
– Si en el momento de presentar la declaración de la renta el SEPE ha iniciado el procedimiento de rectificación, el contribuyente debe consignar las cantidades cobradas ya corregidas.
– Si, por el contrario, el SEPE no ha iniciado procedimiento alguno, el contribuyente debe presentar su declaración con los datos iniciales.

3) Los alquileres: arrendador y arrendatario

• Propietario: cuando el propietario de un bien inmueble decide arrendar deberá declarar todas las rentas obtenidas por el contrato de alquiler. No obstante, la ley permite aplicar una serie de gastos que serán deducibles. Aquellos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda podrán aplicarse una reducción del 60%, de tal forma que únicamente se tributará por el 40% restante. Estos gastos son: intereses y gastos de financiación; tributos; servicios personales; gastos jurídicos; saldos de dudoso cobro (en caso en el que el inquilino no pague las rentas de alquiler); gastos de conservación y reparación; seguros; servicios y suministros; y amortización.

• Inquilino: desde el 1 de enero de 2015 no existe la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual. Sí que existen deducciones por alquiler en diferentes Comunidades Autónomas.

En Cataluña, la deducción es de un 10% con un límite de 300€ (600€ en familias numerosas). Para poder desgravarse el alquiler se deben tener estos requisitos:

– Tener menos de 32 años, haber estado en paro durante 183 días o más, tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65% o ser viudo o viuda con 65 años o más.

– La suma de la base imponible menos el mínimo personal y el mínimo familiar no puede superar los 20.000€ brutos anuales (30.000 en declaración conjunta).

– Lo que se haya pagado de alquiler en 2021 tiene que ser más del 10% de los rendimientos netos. Esta deducción solo puede aplicarse una vez, aunque para un mismo sujeto pasivo y ejercicio concurran más de una de las circunstancias.


5) ¿Qué me puedo deducir?

• Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002. Permite reducirnos hasta 120€ de un donativo de 150€. De la parte que exceda de los 150€, podremos deducir el 35% y si ya hemos realizado el mismo donativo en dos periodos inmediatamente anteriores, aumentaremos a un 40%. Si los donativos se hacen a fundaciones, se podrán deducir el 10% de las cantidades donadas.
• Mejora de eficiencia energética con diferentes modalidades: obras de reducción de demanda de calefacción y refrigeración; obras de mejora de consumo de energía primaria no renovable; y obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. Pueden llegar a los 3.000€ de deducción.
• Las madres trabajadoras pueden aplicarse una deducción de 1.200€ anuales en cuota íntegra durante los tres primeros años de vida de sus descendientes. Si utilizan servicios de guarderías o centros de educación infantil autorizados se pueden aplicar hasta 1.000€ anuales.
• Familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo. Una deducción de 1.200€ anuales.

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