Sonia Sánchez, abogada de ARAG, explica los trámites hay que realizar para darse de alta y de baja como autónomo

Image of human hand with pen over documents at workplace

Trámites en Hacienda

Lo primero es acudir a Hacienda para darse de alta en el censo de Hacienda o declaración censal, que es la declaración de comienzo, modificación o cese de la actividad. Se tiene que hacer antes del inicio de la actividad, a través de los modelos 036 o 037. Se deberá optar por la modalidad de tributación, que puede ser por módulos o por estimación directa simplificada.

Además, hay que seleccionar el epígrafe de la actividad, que es el número que identifica en qué va a consistir el trabajo que se va a desarrollar, y darse de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) mediante el modelo 840 en el organismo público correspondiente. Lo normal es estar exento del pago del IAE, pues sólo se deberá pagar en caso de que la facturación del negocio supere el millón de euros.

Trámites en la Seguridad Social

Una vez realizados los trámites fiscales en Hacienda, se debe acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para darse de alta en el régimen de autónomos. Este paso debe realizarse durante los 30 días siguientes al inicio de la actividad, rellenando el impreso TA.0521. Para hacerlo, se deberá aportar fotocopia del DNI, del alta en el censo de Hacienda y del IAE

El alta en el régimen de autónomos implica el pago de una cuota mensual a la Seguridad Social que varía cada año. El importe se calcula sobre la base de cotización que el autónomo puede elegir dentro de la base mínima y máxima de cotización que cada año establece el Gobierno.

Trámites en el Ayuntamiento

En el caso de que se vaya a proceder a la apertura de un centro de trabajo para ejercer la actividad económica, habrá que acudir al Ayuntamiento para formalizar la licencia de Apertura. Si también se tuvieran que realizar obras de acondicionamiento o mejora del local, es posible que se tenga que solicitar ante el Ayuntamiento la correspondiente licencia de obras.

Seguro ARAG para autónomos y Pymes

Algo recomendado a la hora de darse de alta como autónomo es contratar un seguro de Defensa Jurídica. Ante cualquier contratiempo o duda, se puede contar con un abogado que se encarga de todo. Siempre que se necesite, los expertos de ARAG asesorarán y resolverán los problemas legales del autónomo. Así, podrán dedicarse a lo más importante: gestionar el día a día de su negocio. El seguro de Defensa Jurídica cuenta con: asistencia Jurídica Telefónica ilimitada, reclamación de contratos, cuestiones frente la Administración Pública y reclamación de daños a la persona o local.

Trámites para darse de baja cómo autónomo

Para darse de baja como autónomo habrá que acudir a Hacienda de nuevo para darse de baja de la declaración censal, indicando la fecha y el motivo de la baja. Posteriormente, hay que comunicar el cese de la actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para comunicar la baja es de 3 días naturales a partir del cese de la actividad.

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