El Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento guarda la información sobre este tipo de pólizas.
No siempre las personas son conscientes de ser beneficiarias de un seguro de vida y, en ocasiones, existe el peligro de perder la contraprestación económica existente. ¿Cómo solucionar este problema? Desde 2007 existe un registro de seguros que contiene la información de todos los seguros de este tipo que existen en España y está a disposición de los ciudadanos.
A iniciativa del Ministerio de Justicia, la creación de este fichero pretendía corregir los numerosos casos de beneficiarios que no accedían a la recompensa económica pactada simplemente por desconocimiento. Concretamente, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), este fichero tiene como objetivo cumplir con “la demanda social” existente. Llamado Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, permite a los ciudadanos elevar una consulta para saber si tienen derecho a recibir una indemnización por la muerte de un allegado.
El Registro se nutre de la información facilitada por las compañías aseguradoras que están obligadas por ley a enviar todos los datos relevantes de este tipo de contratos con los que se pueda identificar a quién ha suscrito la póliza, a la persona asegurada y los detalles del seguro contratado. El Registro no contiene solo los seguros de vida sino también los de otro tipo, siempre y cuando contengan una cláusula de cobertura por fallecimiento, como por ejemplo suele suceder con los seguros de accidentes.
Tu mediador de seguros te informará de cómo debes proceder para saber si eres beneficiario de algún producto de estas características. El Registro contiene más de cien millones de contratos y puede ser consultado después del fallecimiento de la persona sobre la que se quiere hacer la petición.
Quince días después del deceso ya se puede realizar la consulta y los datos se mantienen durante cinco años. A partir de este periodo ya no existe posibilidad de consulta, que se puede hacer por vía telemática a través de internet o por correo. Es obligatorio presentar el Certificado Literal de Defunción, disponible en el Registro Civil. Al cabo de una semana se expedirá un certificado que contiene los contratos de seguros vigentes, si es que existen. Si es así, el siguiente paso es acudir a la compañía que ha suscrito la póliza para averiguar si se es beneficiario.