Los expertos de ARAG detectan cierto desconocimiento sobre el tratamiento fiscal de las monedas virtuales que en España no tienen aún una regulación específica

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Aunque nunca podemos verlas ni tocarlas, están ahí, en concreto en el ciberespacio, desde 2009, año de creación de la más famosa de todas, el bitcoin. Se trata de las criptomonedas, una forma de pago descentralizada, normalmente sin entidades financieras ni gubernamentales que las respalden ni regulen y en la que los usuarios emplean un nick en lugar de su NIF o CIF. Recientemente, su uso ha empezado a popularizarse por parte de empresas y particulares, pero su tratamiento fiscal genera dudas.

Debido a su formato virtual, se pueden utilizar internacionalmente y no solo para invertir, sino también para adquirir productos o servicios tangibles fuera de internet. Por ejemplo, ya es posible comprar con ellas billetes de avión o pagar noches de hotel y algunas de las webs de reservas más populares aceptan el pago en bitcoins. Hasta Facebook ha creado la suya y el Banco Central Europeo anunció hace unos meses que se plantea hacer lo mismo junto a otros seis bancos centrales. El objetivo es ofrecer una alternativa pública de referencia, en un momento en el que la pandemia ha incrementado los pagos con tarjeta y el móvil que desplazan cada vez más el uso de dinero en efectivo.

Aunque las criptomonedas no tengan, por el momento, una regulación específica en el ordenamiento jurídico español y escapen al control de las instituciones financieras, eso no implica que no deban someterse a ningún control. María Esther González, abogada especialista en fiscalidad de ARAG, ha tenido que asesorar a varios clientes sobre esta cuestión. “Hacienda no tiene conocimiento de estas operaciones porque se producen en canales que no están supervisados como sí ocurre con el bancario”, explica.

Sin embargo, en su opinión, la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) “permite entender que las criptomonedas quedan dentro de su ámbito de aplicación”, por lo que habría que actuar del mismo modo que si se tratara de euros o dólares. No obstante, González reconoce que “la mayoría de la gente que no las incluye en su declaración de la Renta, lo hace por desconocimiento”.

 

Tratamiento fiscal de las criptomonedas

Qué ocurre, por ejemplo, si una empresa paga a un empleado en criptomonedas. De nuevo, la experta de ARAG recomienda aplicar el mismo criterio que para cualquier otra moneda: declarar la retribución como rentas del trabajo.

En el caso de rendimientos obtenidos por productos de inversión, de igual modo cabría aplicar la norma vigente sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales que implica la correspondiente tributación de IRPF.

No hay ninguna norma que determine el tipo de información que deben declarar las empresas que operan con criptomonedas en los mercados financieros o que realizan cualquier tipo de operación con ellas, pero tanto las empresas como los particulares deben ser precavidos para evitar cualquier reclamación posterior.

González recuerda que, en virtud del Modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero, aprobado en 2013, existe la obligación de declarar cualquier inversión realizada fuera de nuestras fronteras, así como la adquisición de un bien inmueble cuyo importe supere los 50.000, sin importar el sistema de pago empleado. Además, se trata de una obligación que no prescribe por lo que cualquier operación puede ser investigada en el futuro por parte de Hacienda.

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