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Los propietarios y propietarias que alquilan sus viviendas deben rendir cuentas con Hacienda y declarar los ingresos producidos por el alquiler y los gastos deducibles.

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Los propietarios y propietarias que alquilan sus viviendas deben rendir cuentas con Hacienda, declarar que son propietarios del inmueble e indicar los ingresos que el alquiler les ha generado. Si es tu caso, debes tener en cuenta que podrás restar a esta cantidad una serie de gastos, además de beneficiarte de la reducción del rendimiento.

Hasta ahora, la reducción sobre el rendimiento neto del alquiler era del 60% siempre que se tratara de un inmueble destinado a vivienda habitual del inquilino o inquilina. Tras las novedades que introdujo la Ley por el Derecho a la Vivienda, solo quedaba pendiente lo relativo a los incentivos fiscales aplicables en IRPF para los arrendadores. Con la intención de dar estímulo al alquiler de vivienda habitual a precios accesibles, se imponen nuevos porcentajes de reducción del rendimiento neto que se aplicarán en función al cumplimiento de unos requisitos.

  • Reducción del 90%. Cuando la propiedad haya firmado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y el precio del alquiler sea inferior en más de un 5% respecto a la última renta del anterior contrato.
  • Reducción del 70%. Cuando el arrendador o arrendadora haya alquilado por primera vez la vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga entre 18 y 35 años. También cuando el inquilino o inquilina sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro que destinen la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en el que la Administración establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción del 60%. Cuando se trate de una vivienda que haya tenido una rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha del contrato.
  • Reducción del 50%. Sería la reducción aplicable en cualquier otro caso y viene a sustituir a la anterior reducción del 60%. Aquellos contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 podrán continuar aplicando, de forma excepcional, la reducción del 60% que estaba vigente hasta ahora.

Además, hay una serie de gastos relacionados con el alquiler que la propiedad podrá descontarse en el IRPF:

  • Gastos de formalización de contrato.
  • Suministros y servicios.
  • Conservación del edificio.
  • Intereses de préstamos o créditos.
  • Impuestos y tasas municipales.
  • Construcción del inmueble y muebles.
  • Seguros de impago de alquileres y del hogar.

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