Laura Duba, abogada de ARAG, nos explica cuáles son las causas legales para poderlo hacer
En muchas ocasiones nos planteamos si podemos privar a los hijos de nuestra herencia, por haber causado un daño en la familia. A esta acción la llamamos desheredación y, para poder hacerlo, se debe expresar en testamento, siempre y cuando concurran las causas que establece la ley.
¿Cuáles son las causas para desheredar?
– La Ley establece que son justas causas para desheredar a un hijo las siguientes:
– Haber negado alimentos al progenitor o ascendiente que lo deshereda.
– Por maltrato de obra o haber injuriado gravemente de palabra al progenitor o ascendiente.
– Ser condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares sobre la herencia del causante.
– Por haber acusado falsamente al causante de un delito grave.
– Haber obligado a hacer testamento o cambiarlo bajo amenaza, fraude o violencia.
– Haber impedido hacer testamento, revocarlo, suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
¿Puede el desheredado impugnar el testamento?
Si el desheredado no está de acuerdo con que se le haya privado de la herencia podrá interponer una demanda ante los Tribunales. La demanda irá dirigida contra los herederos del causante, debiendo ser éstos quien prueben que efectivamente el desheredado causó un daño al testador.
¿Qué sucede si me reconcilio el desheredado?
Si finalmente existe una reconciliación, habrá que manifestarlo en escritura pública. En caso contrario, quien haya sido privado de la herencia no podrá heredar.