El regulador también define que modelos deben utilizarse para presentar la DEC

 

normativa formación continua

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado una nota en la que aclara cuál es el criterio que rige para calcular las horas de formación continua del año 2021. La duda existente tiene su origen en que el RD 287/2021, que modifica la normativa anterior sobre formación, no entró en vigor hasta el 21 de abril. El regulador explica ahora como se debe hacer el cálculo.

De entrada, la nota establece que el periodo que hay que considerar para determinar las horas de formación continúa va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, pero con a siguiente particularidad:

• Entre el 1 de enero y el 21 de abril de 2021, las obligaciones de formación continúa son las que establece el RD 764/2010, del 11 de junio, que desarrolla la Ley 26/2006. Por lo tanto, hay que calcular las horas de formación de manera proporcional por este periodo y en función del que determina este RD de 2010.

• Entre el 22 de abril y el 31 de diciembre de 2021, el cálculo de horas se tiene que establecer de manera proporcional según el que determina el RD 287/2021 aprobado el 21 de abril.

Los agentes y corredores colegiados pueden dirigirse al Col·legi si precisan asesoramiento para realizar estos cálculos o tienen dudas al respecto.

En el mismo documento la DGSFP también explica que la presentación de la información estadístico-contable del ejercicio 2021 se tienen que utilizar los mismos modelos que se han utilizado los últimos años y que son los que establece el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio. Este criterio se mantendrá hasta que no se aprueben nuevos modelos.

Consulta el contenido de esta nota de la DGSFP.

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