La medida se extiende a todos los profesionales que intervienen en la distribución de seguros e incluye unas horas de formación continua anual para poder ejercer
“La decisión del Gobierno de reducir un 40% las horas de formación necesarias para ejercer como mediador de seguros al tiempo que exige más protección a los derechos del cliente, es una incongruencia y no es un requisito ni de la Unión Europea ni del mercado español“, así lo afirman desde el Consejo General tras el análisis realizado al texto legislativo del Real Decreto sobre formación publicado ayer en el BOE.
Además, el Consejo General considera que el Real Decreto es difícilmente aplicable a pesar de entrar en vigor a partir del día 22 de abril porque “desarrolla una ley que está, en estos momentos, en el Parlamento sometida a revisión y con un paquete de enmiendas que podrían modificar aspectos que esta norma regula”.
Por otro lado, desde la organización de mediadores se recuerda que “falta por desarrollar aspectos muy importantes que condicionan su aplicabilidad inmediata, como el contenido de los cursos de acceso y los mecanismos de acreditación de los centros de formación. Para ello será necesaria que la Dirección General de Seguros emita una Resolución en las próximas semanas”.
Aspectos positivos
Entre los aspectos positivos de la nueva normativa se destacan dos:
– Generalización, a la práctica totalidad de sujetos que intervienen en la distribución de seguros, de la necesidad de una formación inicial y una formación continua para ejercer la actividad.
– Establecimiento de un sistema curricular en la formación inicial que permitirá, a quienes realicen cambios en su actividad, poder aprovechar íntegramente los conocimientos adquiridos en los niveles inferiores.
Aspectos críticos
El Consejo General de Mediadores es especialmente crítico en algunos puntos que llevan a la inconcreción o dejan a la interpretación asuntos que deberían estar más cerrados. Entre ellos:
– No hay un equilibrio entre las responsabilidades de cada uno de los niveles de formación inicial y el número de horas que se establecen.
– Se evidencia poca diferencia entre un corredor (300 horas), un agente que asesora (200 horas) y entre este y un agente que informa (150 horas).
– La figura del agente que solo informa, en relación con la del agente que asesora, lleva a confusión y puede devaluar esta figura.
– Resulta también sorprendente que no se contemple expresamente la figura del agente vinculado, que sigue estando reconocida en el resto del marco normativo. Esto hace pensar que sus requisitos de formación se encontrarán ahora dentro de los que corresponden al agente. Sin embargo, sus obligaciones son distintas, lo cual puede llevar, de nuevo, a confusión.
– El aspecto más crítico en este reparto de horas de formación inicial es la reducción de las 500 horas a 300, una rebaja que en ocasiones se ha intentado explicar de forma errónea como un requisito de la directiva europea.
– Quedan en el aire los requisitos que afectarán a los centros de formación, cuestión que deberá regularse a través de la Resolución de la Dirección General de Seguros. Para los mediadores “no es un elemento menor al hallarnos ante un sector hiperregulado donde se espera que en los próximos años la normativa siga aumentando“.
– Por otro lado, si la normativa siempre debe tender a buscar la protección del consumidor de seguros el RD debería recoger la especial relevancia de los centros que impartan y acrediten esta formación, al igual que sucede en otros sectores con un grado parecido de regulación. Para el Consejo General de mediadores esta situación se debería traducir en la necesidad de que exista un registro de centros y un sistema de control de estos que garantice la igualdad y la excelencia.