Montserrat Martin, abogada de ARAG, nos explica qué es una fianza de alquiler, cuántos meses se pueden exigir o cuándo se tiene que devolver

Fianza alquiler

¿Qué es la fianza?
La fianza es el pago que hace el inquilino para proteger al propietario de los posibles daños que se puedan producir en la vivienda o local, pues puede usar el importe para repararlos.

¿Cuánto es el importe de fianza?
La fianza equivale a una mensualidad de renta para las viviendas y dos mensualidades de renta para los locales.

¿Dónde se deposita la fianza?
El propietario está obligado administrativamente a depositar la fianza en el Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda o local. Si no deposita la fianza en el organismo competente, el propietario puede recibir una multa de 300 euros o más, según la CCAA.

¿Cuándo se devuelve la fianza?
El propietario está obligado a la devolución de la fianza al inquilino que entrega la vivienda sin desperfectos y sin deudas al finalizar el contrato. Se debe hacer en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves y la posesión. Si transcurrido dicho plazo el propietario no devuelve la fianza y no justifica su uso para cubrir los posibles daños de la vivienda, tendrá que abonar el interés legal correspondiente.

¿Se pueden exigir más meses de garantía?
La regulación de la fianza se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicho artículo se establece la posibilidad de solicitar al inquilino de vivienda garantías adicionales que no pueden superar las dos mensualidades de renta. Con relación a los locales no existe dicha limitación, por lo que se entiende que el propietario puede exigir avales o garantías por importes superiores.

¿Se puede utilizar la fianza para cubrir meses impagados de renta?
En el Real Decreto Ley 15/2020 se incluyó la posibilidad que se produzca un acuerdo entre el propietario del local de negocio e inquilino para utilizar la fianza para cubrir parte o la totalidad de la renta. El inquilino está obligado a restituir la fianza en el plazo de un año desde que se produce el acuerdo, o hasta la finalización del contrato si el plazo es inferior al año. Fuera del ámbito de esta excepcionalidad, la fianza no se puede utilizar para cubrir rentas impagadas. Sí que puede aplicarse a los impagos las garantías adicionales que se han mencionado anteriormente.

La jurisprudencia sí permite que, en caso de que el inquilino entregue la vivienda en perfecto estado, se pueda acordar el uso de la fianza para el pago de las últimas mensualidades por pagar.

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