Regina Gilabert, abogada de ARAG, nos explica por qué pueden incluirte en un fichero de morosos y cómo salir de ellos

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Entrar en un fichero de morosos como RAI o ASNEF es algo que nos puede pasar a todos en algún momento de nuestra vida. Los ficheros de morosos son listas y registros de datos que indican las deudas por impagos tanto de personas físicas como jurídicas. Están elaborados por diferentes empresas que se dedican a informar sobre la solvencia económica, pero sobre todo acerca de quién paga y quién deja de pagar.

Lo más probable al encontrar nuestros datos en un registro de morosos es preguntarnos por qué aparecemos en él. La única manera legal de poder constar en dichos ficheros es si aparecen todos estos requisitos:

  • La existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada. Es decir, no puede haber discusión. Si la deuda se está discutiendo por alguna vía, es imposible que no sea ni cierta, ni vencida, ni exigible.
  • El requerimiento del cumplimiento de la obligación de pagar. Es decir, la empresa que te quiere inscribir te tiene que reclamar antes las cantidades que adeudas.
  • Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores.

Hay que saber que la deuda debe tener 4 meses de antigüedad y no más de 5 años. Además, la cuantía mínima son deudas de 50 euros. El titular del fichero también tiene que avisarte y para ello existe un plazo de 30 días. Si no lo hace, puedes solicitar que le sancionen por cometer una falta grave. Si en diez días el acreedor o responsable del fichero no atendiera a tu petición, se rectificarían o cancelarían de manera cautelar los datos.

¿Qué hacer para salir de un registro de morosos?

Primero, veamos los supuestos en los que puedes solicitar salir de un registro de morosos:

  • Cuando los requisitos mencionados en el apartado dos no concurren.
  • Cuando se ha superado el máximo legal de seis años de permanencia en el fichero.
  • Pagando lo que debes.

Si el acreedor fue el encargado de inscribirnos en este registro porque es con él con quién tenemos la deuda, también será él quien solicite nuestra salida una vez se acredite que hemos pagado lo que debemos. Si sabemos que la deuda nunca existió, nos dirigiremos al responsable del fichero acreditándolo.  Ambos tendrán también diez días para cancelar nuestros datos sabiendo que, si no lo hace, podríamos interponer una reclamación formal ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

En el caso de que no concurran los requisitos legales mencionados, tenemos el derecho de solicitar mediante una demanda judicial una indemnización por los daños y perjuicios. Podemos alegar que se nos ha dañado nuestro derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen a través de demanda judicial.

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