Nota Fiscal

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Incentivos fiscales en las primas de seguros para ayudar en el decisivo proceso de venta

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A menudo, las empresas ofrecen, dentro de lo que habitualmente se denominan “paquetes de retribución flexible”, el pago en especie de primas a determinados seguros que, desde el prisma fiscal, constituyen retribuciones exentas para el empleado que las percibe. Con ello se consigue, manteniendo la retribución final del perceptor, que una parte de esta, la correspondiente a la retribución en especie, quede exenta en su IRPF. Este puede ser un argumento de venta importante en algunas operaciones.

La normativa también prevé ciertos incentivos para los trabajadores autónomos que suscriban ciertos productos de seguros, en la determinación de sus rendimientos por estimación directa en el IRPF. Comenzando por los empleados por cuenta ajena, el artículo 42.3 c) de la Ley del IRPF establece que se considerarán exentos los rendimientos del trabajo en especie consistentes en el pago, por parte de la empresa, de primas a entidades aseguradoras, para la cobertura de enfermedad, a favor del trabajador y su cónyuge, y limitado a la cantidad de 500 euros para cada uno de ellos (ampliado a 1.500 euros si el beneficiario es discapacitado). Para ello es necesario que la empresa sea la que conste como tomador del seguro, sin que sea válido que la empresa simplemente reembolse el coste al trabajador. 

También es muy importante recalcar que este régimen no se aplica a los autónomos societarios, ya que, aunque sus rendimientos tengan la consideración de rendimiento del trabajo, la Dirección General de Tributos ha reiterado en varias ocasiones, que entre ellos y la sociedad no existe una relación de ajenidad y dependencia, luego no se puede equiparar su situación, a estos efectos, con los de los empleados por cuenta ajena.

Si quieres efectuar una consulta a nuestro asesor fiscal Ángel María Ceniceros. socio de FLM EXPERTS, envía un correo a assessories@elcol-legi.org

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