Análisis de cómo afecta el momento del accidente en función del tipo de seguro contratado.

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La cobertura de invalidez, en sus diferentes modalidades, puede ser parte de un seguro de vida, enfermedad o accidentes. A menudo, el seguro de vida tiene como riesgos complementarios la invalidez derivada de un accidente o de enfermedad. Analizaremos en esta nota la compleja y polémica cuestión de la fecha o momento en que se produce el siniestro de invalidez en estas modalidades de seguros.

En el caso de les coberturas de invalidez que son parte de seguros de accidentes, la jurisprudencia es clara a la hora de considerar que el siniestro o hecho generador es el accidente i no la posterior declaración administrativa o judicial de invalidez. La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que aunque el acontecimiento dañoso “….se refiera a un proceso integrado por diversas fases que, en cuanto no completa su realización, no se da el siniestro y así para que la lesión pueda ser calificada como accidente a efectos de su aseguramiento ha de producir ya la invalidez, temporal o permanente, o la muerte del sujeto…pero ello no implica el momento que ha de tenerse en cuenta en el presente caso, para determinar si el siniestro está excluido del deber de indemnizar por haber precedido en treinta días a la fecha de la póliza, sea el de la muerte del asegurado, esposo del recurrente, sino que ha de tenerse como tal aquel en el que se produjo la causa determinante de la lesión corporal y en que dio comienzo el evento dañosoSentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1995 (RJ 1995, 3129).

Josep Lluís Fernández, asesor jurídico

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