No cumplimentar el registro de asistencia de los empleados tiene consecuencias.

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Todas las empresas, sin excepción, están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de sus personas trabajadoras. En este registro debe constar el inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora y, en su caso, las interrupciones de la prestación laboral que se den durante la misma, de tal suerte que quede registrado fielmente el tiempo de la efectiva prestación laboral diaria.

La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y, a requerimiento de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ponerlos a su disposición. La del registro de jornada diaria de la persona trabajadora es medida arbitrada por la Ley para combatir la precariedad en la jornada de trabajo en la que se encuentran algunos trabajadores, cuyas jornadas efectivas de trabajo exceden de las pactadas en sus contratos de trabajo (o incluso de las máximas legalmente previstas), sin ver retribuido el exceso y, en consecuencia, sin que la empresa cotice a la Seguridad Social por el mismo.

Javier Abelló, asesor laboral

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