El Tribunal Supremo tendrá que decidir si los agentes podrán realizar una deducción fiscal de todos los gastos de sus vehículos.

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En la presente nota fiscal nos hacemos eco del reciente Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, por el cual admite a trámite el recurso de casación a fin de pronunciarse sobre si resulta de aplicación, a los agentes de seguros, la presunción de afectación a la actividad económica que contiene el artículo 22.4 d) del Reglamento del IRPF en favor de los representantes o agentes comerciales. La ley establece que “en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles”. En el caso de los vehículos empleados para la actividad empresarial, ha de ser el propio contribuyente quien acredite que su vehículo se afecta íntegramente a la actividad empresarial.

Esta regla general tiene varias excepciones. Una de ellas se refiere a los vehículos “destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”. La sentencia de instancia cuya casación se solicita, rechazó extender el ámbito de aplicación de la mencionada excepción, a los vehículos afectos a la actividad de los agentes de seguros y ahora el Tribunal Supremo  deberá decidir a este respecto. Admitido a trámite el recurso de casación, se deberá esperar al fallo del Tribunal.

En caso de un pronunciamiento favorable a los intereses del recurrente, se derivará un beneficio fiscal significativo para el colectivo de agentes de seguro, que verá deducidos, de sus rendimientos de actividades económicas, la totalidad de los gastos derivados del uso de su vehículo con fines empresariales.

Ángel Ma Ceniceros Soci Área Fiscal

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