Es evidente que el cuestionario de salud es decisivo en la hora de hacer reclamaciones. Exponemos las principales respuestas de la jurisprudencia cuando se valora si hay cobertura después de varias incidencias.

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El cuestionario de salud es decisivo en la hora de hacer efectiva la prestación o indemnización del seguro personal y son muy frecuentes los casos en que con base a la acusación de reserva o inexactitud del asegurado se deniega la cobertura, en aplicación del artículo. 10 de la Ley del contrato de seguro (LCS). Es el objeto de este comentario analizar las principales respuestas de la jurisprudencia a la hora de valorar si ha existido o no reserva o inexactitud, pues ha habido ciertos aspectos en los que esta jurisprudencia ha variado o se ha matizado.

Conviene retener que, en el caso de los seguros de vida y accidentes, transcurrido un año y de acuerdo con el artículo 89 de la LCS, el seguro (que la jurisprudencia extiende al seguro de accidentes) es ya indisputable por este motivo. Esto quiere decir que, excepto en el supuesto de tener deliberada actitud de engañar, transcurrido un año de vigencia, no puede ser motivo ni de rescisión del contrato ni de denegación o reducción proporcional de la cobertura.

Dr. Josep Lluís Fernández, asesor jurídico del Col·legi

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