La ley cambia para evitar los casos de discriminación de personas que han padecido cáncer.

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El derecho al olvido oncológico ha formado parte de las reivindicaciones de la sociedad durante los últimos años. Ahora la ley se ha adaptado para garantizar que este derecho se pueda ejercer con normalidad. La nueva reglamentación es explícita y señala que “el tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro”,  Hay que tener en cuenta que una parte de los cambios no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2026.

Este artículo, solo para colegiados, permite conocer en detalle los cambios legales adoptados en España y los plazos de entrada en vigor de los mismos.
José Luis Fernández Sánchez, asesor jurídico
Enlace al artículo completo, solo para colegiados https://www.elcol-legi.org/w/download/nota-ass-juridica-09-2023-dret-a-loblit-oncologic/

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