Hay cláusulas en los seguros de salud que tienen un significado y una trascendencia especiales.

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Nos ocuparemos en esta nota de ciertas cláusulas con significado y trascendencia especial que a veces aparecen en los seguros de salud, las que, a pesar de esta denominación común, como señaló no hace mucha la Audiencia de Barcelona, aseguran en realidad el riesgo de enfermedad.
A veces, en las modalidades de prestación directa de servicios por la aseguradora, hay cláusulas que expresamente lo facultan a modificar el cuadro médico, suprimiendo facultativos o centros concertados, y reconociendo al tomador el derecho a la rescisión o cancelación anticipada de la póliza solo cuando esta modificación tiene una dimensión muy considerable, por ejemplo, el cincuenta por ciento del cuadro a escala regional o estatal.
Puede pasar que apenas se prescinda de unos pocos facultativos, pero que sean los más utilizados por el asegurado, incluso los únicos de esta especialidad próximo a su domicilio, para vivir en una pequeña o media población.
En resumen, se pueden producir supuestos para los que queremos valorar si se puede en primer lugar considerar que estas cláusulas son limitativas y, por lo tanto, si tienen que cumplir el doble requisito de redacción destacada y aceptación específica; e incluso, si son a pesar de todo válidas.

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