Uno de los temas que mayor interés suscita entre los corredores, pese a no estar directamente vinculado a la operativa de los seguros, es el posible cobro de honorarios a los clientes. Es un tema de negocio ya que la decisión que se tome afecta directamente a la cuenta de resultados. Y tiene una derivada fiscal por la necesidad de aplicar IVA a esta actividad.
La normativa sobre distribución de seguros permite al corredor el cobro de honorarios a los clientes y esto es algo que ya se autorizó en la ley de mediación del 2006. Sin embargo, los informes de la DGSFP sobre los resultados de las declaraciones anuales de los corredores y corredurías revelan que el cobro de honorarios es una práctica poco común y casi irrelevante. Este dato lleva a preguntarse ¿por qué esto no sucede? ¿Por qué no ha y cultura de cobrar honorarios en nuestro colectivo? Que no sea común ¿es por culpa del cliente, del propio corredor o de ambos? ¿Es una tendencia temporal o costará introducir la cultura del cobro de honorarios? Respecto a la tipología de riesgos o ramos que producen cobro de honorarios no existe un tipo definido, según datos de la DGSFP.
Un aspecto interesante es ver qué perfil tiene el corredor que sí que cobra honorarios. ¿Existe un perfil definido? ¿Son las grandes corredurías las que lo hacen? ¿Y el cliente? ¿Está preparado para afrontar el pago de honorarios?
También es relevante conocer la operativa. ¿Cómo se cobra?¿Un porcentaje de la prima? ¿Por servicios de consultoría? ¿Una cuota fija igual para cada cliente en cada renovación? La normativa vigente establece que se deben acordar por escrito con el cliente el importe de los honorarios o, cuando ello no sea posible, el método para calcularlos. El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la remuneración del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora. ¿Lleva IVA esa factura? La respuesta es sí. La ley establece la exención de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, asimismo como los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, pero el cobro de honorarios no está exento. El documento adjunto aporta luz sobre este controvertido tema.