Alicia Delgado, abogada de ARAG, nos explica que si tienes un problema como pasajero aéreo puedes reclamar directamente a AESA y la compañía aérea estará obligada a cumplir su resolución

Reclamaciones

A partir de ahora, el pasajero podrá reclamar directamente contra Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y su resolución tendrá carácter vinculante. La compañía aérea tendrá un mes para cumplir lo que se acuerde. Si pasado dicho plazo la compañía aérea no ha indemnizado al pasajero afectado, éste podrá acudir al Juzgado Mercantil y pedir su ejecución al Juez.

Antes de iniciar el procedimiento alternativo de resolución de litigios, el pasajero deberá presentar una reclamación previa ante la compañía aérea o gestor aeroportuario, aportando la documentación pertinente para hacer valer sus derechos. El plazo para presentar la reclamación es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación.

Así, los pasajeros aéreos salen fortalecidos al garantizarse el cumplimiento de las decisiones adoptadas y contemplar la existencia de una entidad acreditada.

 

¿Qué se puede reclamar con el nuevo procedimiento?

Los usuarios y pasajeros del transporte aéreo podrán reclamar los conflictos sobre compensaciones y asistencia en casos de retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque, cambios de clase involuntarios o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en transporte aéreo. No podrán ser reclamados los casos de los daños y perjuicios por normas distintas, tales como por ejemplo daños o pérdidas de equipajes, daños personales, cláusulas abusivas incluidas en los contratos y demás incumplimientos contractuales.

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