¿Cuáles son nuestros derechos como pasajeros si nos vemos afectados por una huelga de personal aéreo? ¿Podemos reclamar si, como consecuencia de ello, sufrimos un retraso o cancelan nuestro vuelo? ¿Y si hemos contratado nuestro vuelo a través de un paquete turístico?

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Un artículo de ARAG

¿Qué podemos reclamar ante un retraso en nuestro vuelo?

En caso de que nuestro vuelo se retrase como consecuencia de la huelga, tendremos una serie de derechos:

  • Derecho de atención. Ante cualquier retraso, la aerolínea tiene la obligación de prestar el derecho a atención, que consiste en ofrecer:
    • Comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera
    • Alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches
    • El transporte entre el aeropuerto y el hotel
    • Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos
  • Reembolso del coste del billete. La normativa europea dicta que sólo cuando el retraso supere las cinco horas y el pasajero decida no viajar, la aerolínea deberá reembolsar en un plazo máximo de siete días el coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero.
  • Indemnización. En base a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de que el retraso supere las tres horas, se establece que la compañía aérea deberá indemnizar al pasajero con una compensación económica entre 250 y 600 euros en función de la distancia a recorrer.

Cómo actuar ante la cancelación de nuestro vuelo

  • Derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo. Para las cancelaciones la ley obliga a las compañías aéreas a ofrecer el derecho al reembolso o a un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables y lo más rápidas posible. El pasajero tendrá derecho a elegir entre que la compañía le reubique en el siguiente vuelo con plazas disponibles o bien que le reembolse en siete días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero.
  • Indemnización: derecho de compensación. Además, la compañía deberá indemnizar al pasajero con el derecho de compensación que consiste en el pago de una compensación económica de 250 a 600 euros en función de los kilómetros a recorrer, salvo que se haya avisado al pasajero de dicha cancelación con una antelación mínima de entre dos semanas y siete días, con respecto a la hora de salida prevista. Siempre se aconseja reclamar la compensación y, en caso de negativa, reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En última instancia también se puede recurrir a los tribunales.

¿Y si hemos contratado nuestro vuelo a través de un paquete turístico?

Son mucho los viajeros que optan por contratar un paquete turístico. En este caso, si el vuelo cancelado o afectado por un retraso forma parte de un paquete turístico contratado con un turoperador, será éste el que deberá ofrecer a los viajeros una alternativa de transporte, la devolución del precio del billete o las compensaciones económicas oportunas. En cualquier caso, es recomendable que el consumidor reclame tanto ante la agencia de viajes como ante la aerolínea.

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